Nuevas ayudas para jóvenes: la Generalitat aprueba los préstamos del Fondo Público de Emancipación para la compra de la primera vivienda

Nuevas ayudas para jóvenes: la Generalitat aprueba los préstamos del Fondo Público de Emancipación para la compra de la primera vivienda

Nuevas ayudas para jóvenes: la Generalitat aprueba los préstamos del Fondo Público de Emancipación para la compra de la primera vivienda

El pasado 18 de junio, el Diari Oficial de la Generalidad de Catalunya publicó la Resolución TER /245/2025 que establece las bases reguladoras para acceder a ayudas en forma de préstamos a través del Fondo Público de Emancipación.

El objetivo de estas ayudas es facilitar a los jóvenes de entre 18 y 35 años el acceso a su primera vivienda en propiedad, especialmente a aquellos que no disponen del ahorro suficiente para cubrir los gastos iniciales de entrada para la adquisición de una vivienda.

¿En qué consiste la subvención del ICF?

Estas ayudas están destinadas a aquellos jóvenes de entre 18 y 35 años que desean comprar su primera vivienda, financiando hasta un 20% el importe de la compraventa de la vivienda con un límite máximo de 50.000€.

¿Quién puede solicitar la subvención del ICF?

Las personas solicitantes de este préstamo deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

  • Tener una residencia legal en España y estar empadronadas en un municipio de Cataluña.
  • Disponer de unos ingresos inferiores a 6,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), incluyendo todos los miembros de la unidad familiar.
    • Una única persona no puede superar los 80.963,31€ ingresos anuales.
    • Dos personas no pueden superar los 83.467,33€ ingresos anuales.
  • Cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y no encontrarse en ninguna de las situaciones que impiden recibir ayudas.
  • Estar al día en el pago de los impuestos con el Estado y la Generalitat de Cataluña, en las cotizaciones de la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con las administraciones públicas un con Instituto Catalán de Finanzas.
  • No tener pendientes devoluciones de subvenciones recibidas anteriormente.

¿Cuáles son las condiciones financieras?

El importe máximo de la subvención será del 20% del precio de la tasación o el precio de compra de la vivienda, con un valor máximo de 50.000€ y constará de las siguientes características:

  • Tipo de interés del 0%. Préstamo sin intereses.
  • Plazo máximo de amortización de 35 años, incluyendo el periodo de carencia.
  • Periodo de carencia máximo de 30 años, que coincidirá con la finalización del préstamo concedido por la entidad financiera colaboradora. Si se realiza una amortización anticipada total del préstamo principal, el periodo de carencia se reducirá y comenzará la amortización del préstamo.
  • Amortización. El préstamo se devolverá en cuotas mensuales constantes, utilizando cuota fija que incluye capital más intereses.
  • Comisiones. El préstamo no contiene comisiones.
  • Desembolso. El importe se entregará mediante cargo bancario, junto con el préstamo hipotecario concedido por la entidad financiera colaboradora. Los fondos se irán liberando hasta agotar el total disponible.
  • Amortización anticipada. Los beneficiarios deberán devolver la totalidad del préstamo de forma anticipada en los siguientes casos:
    • Si venden o transfieren la vivienda por cualquier motivo, salvo que la normativa vigente sobre viviendas de protección oficial lo permita expresamente.
    • Si alquilan la vivienda por un periodo superior a 5 años, según lo establecido en el apartado 4.3.3.d.
    • Si reciben una sanción firme por haber infringido la normativa que regula las viviendas con protección oficial.
    • En caso de que se produzca el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario principal suscrito por las personas beneficiarias con la entidad financiera colaboradora para financiar la compra de la vivienda, deberán amortizar anticipadamente el préstamo sin intereses.

¿Cómo puedo solicitar la subvención del ICF?

Presentación de solicitudes

Paso 1.

Las personas interesadas podrán solicitar el préstamo a través del formulario disponible en el portal del Instituto Catalán de Finanzas (ICF): https://espaiclient.icf.cat/welcome.

Para poder completar la solicitud, deberás adjuntar la documentación indicada en la base reguladora 9 “Documentació” de la Resolución TER/2245/2025: https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=1017169

El plazo para presentar la solicitud comenzará el 30 de junio de 2025 y se mantendrá abierta hasta agotar los fondos disponibles para esta línea de ayudas.

Paso 2.

Debes saber que una vez aprobado el préstamo por parte del Instituto Catalán de Finanzas se dispone de un plazo de 6 meses para formalizar la hipoteca con la entidad bancaria. Si la hipoteca no se firma dentro de este periodo, será necesario contactar con el ICF para solicitar una prórroga de la validez de la aprobación.

En caso de que la suma del préstamo del ICF y el préstamo concedido por el banco no cubra el 100% del precio total de la compra de la vivienda, la persona solicitante deberá aportar la diferencia con recursos propios.